Exenciones de GST+HST de Canadá para dispositivos médicos y de asistencia
Otros recursos de accesibilidad y tecnología de asistencia para canadienses discapacitados
Canada Revenue GST/HST Información sobre bienes y servicios utilizados por personas con discapacidad
La mayoría de los productos de Broadened Horizons están exentos de impuestos GST/HST según el "GST-HST Status Code 57 Medical and Assistive Devices" de Canadá Revenue como se enumera en el Anexo VI Parte II. Los productos exentos incluyen controles ambientales, interruptores, portabebés Comfort, abrigo Comfort, monturas para sillas de ruedas y camas, sistemas de hidratación independientes, órtesis de agarre asistido PowerGrip y cualquier otro dispositivo prescrito para una persona discapacitada o discapacitada.
Los productos de tecnología de asistencia de Broadened Horizons se clasifican según el siguiente Código HS de la Aduana de Canadá, que se incluye en la factura comercial de todos los envíos. Si lo contactan para pagar impuestos, la siguiente información debería ayudarlo a reclamar una exención o solicitar un reembolso. Nota: nos dijeron que los aranceles estarían exentos para las personas, pero no para las organizaciones. (El estado de exención de impuestos es cuestionable y desconocido para los siguientes productos: controladores de videojuegos adaptables, escritorios voladores, sistema de control de voz para teléfonos celulares con Bluetooth para sillas de ruedas Vocalize y otros equipos de control de teléfonos celulares y fijos, software de reconocimiento de voz y micrófonos Dragon NaturallySpeaking).
9979.00.00 Bienes diseñados específicamente para ayudar a las personas con discapacidad a aliviar los efectos de esas discapacidades, y artículos y materiales para uso en dichos bienes. Gratis. SIN DEBER
Consejos sobre impuestos: Obtener unaPlan de ahorro por discapacidad registrado(RDSP)! Información para personas con discapacidades en el sitio web de la Agencia de Ingresos de Canadá (CRA) enwww.cra-arc.gc.caLuego, desplácese hacia abajo hasta Personas con discapacidades que figuran en el lado izquierdo de la página de inicio. El crédito fiscal por gastos médicos está disponible. Además, las personas con gastos médicos altos y un ingreso familiar bajo pueden ser elegibles para un suplemento de gastos médicos reembolsable.
Aranceles, impuestos y cargos por manejo de los artículos que le enviamos por correo
La CBSA puede examinar casi cualquier artículo que llegue a Canadá por correo.
Puede que tenga que pagar impuestos, elimpuesto sobre bienes y servicios(GST) o elimpuesto sobre las ventas armonizado(HST) y elimpuesto provincial a las ventas(PST) en los artículos que se le envíen por correo (a menos que se aplique la exención 57 descrita en los memorandos 4.2 a continuación). Si debe derechos e impuestos, se indicará en el Formulario E14,Formulario de importación postal de CBSA, que se adjuntará a su artículo de correo cuando se entregue.
La cantidad de aranceles o impuestos que puede adeudar sobre un artículo depende de lo siguiente:el valor del artículo en dólares canadienses; si el artículo es o no unregalo; y cualquier exención especificada en la legislación relacionada.
El valor del artículo en dólares canadienses.
Bajo las disposiciones de laOrden de Remisión de Importaciones Postales, si alguien le envía un artículovale $20 CAN o menos, no tienes que pagar aranceles o impuestos sobre el artículo. Si el artículo esvale más de 20 dólares canadienses, debe pagar el impuesto correspondiente, el GST o HST, y cualquier PST sobre el valor total del artículo (a menos que se aplique una exención 57 como se describe en los memorandos 4.2 a continuación).
Costo de manejo
Para procesar mercancías importadas como correo que están sujetas a aranceles y/o impuestos, Canada Post cobra al destinatario $8.50. Si el artículo está libre de impuestos y libre de impuestos, no se cobra ningún monto. Todos los montos deben pagarse en el momento de la entrega (en efectivo, cheque certificado, VISA, MasterCard o su cuenta comercial de Canada Post).
Acuerdos y desacuerdos
Si no está de acuerdo con los aranceles y/o impuestos evaluados,dos opciones están disponibles para usted.
Memorandos 4.2 Dispositivos médicos y de asistencia
Aviso de Cambio Memorandos 4.2, con respecto al Anexo VI parte II: Dispositivos médicos y de asistencia, párrafos 15 y 16, 2 de enero de 2002
Serie de memorandos GST/HST- Aviso al lector:Esta es una versión HTML de la publicación impresa. Tambien esdisponible en otros formatos. Para ver una versión exacta de la publicación impresa, consulte la versión .pdf.
Visión de conjunto
Esta sección brinda información detallada sobre los dispositivos médicos y de asistencia con tasa cero y los servicios correspondientes a los efectos de las disposiciones del Impuesto sobre bienes y servicios (GST) y el Impuesto sobre las ventas armonizado (HST) de laLey de impuestos especiales(el acto). La referencia legislativa para esta sección es la Parte II del Anexo VI delLey de impuestos especiales(la Ley), a menos que se indique lo contrario.
Descargo de responsabilidad
La información en este memorándum no reemplaza la ley que se encuentra en elLey de impuestos especialesy su Reglamento. Se proporciona para su referencia. Como es posible que no aborde completamente su operación en particular, es posible que desee consultar la Ley o el Reglamento correspondiente, o comunicarse con un Centro de Resoluciones GST/HST de la Agencia de Ingresos (CRA) para obtener más información. Estos centros se enumeran en el Memorándum 1.2 de GST/HST,Centros de Resoluciones GST/HST de la Agencia Tributaria de Canadá. Si desea realizar una consulta técnica sobre el GST/HST por teléfono, llame al número gratuito 1‑800‑959‑8287.
Si se encuentra en la provincia de Quebec, comuníquese con Revenu Québec llamando al número gratuito 1‑800‑567‑4692 para obtener información adicional.
Nota
Esta sección del Capítulo 4 reemplaza la Sección 4.2,Dispositivos médicos, emitido en febrero de 1995. Debido al número de revisiones, los cambios no se han excluido. Si no puede determinar el estado de GST/HST de cierto suministro de un dispositivo médico o de asistencia, comuníquese con la oficina de servicios de impuestos de Revenue Canada más cercana para obtener ayuda.
Nota - HST
En esta publicación se hace referencia a suministros gravables al 7% o 15% (la tasa del HST). El IVA del 15 % se aplica a los suministros realizados en Nueva Escocia, Nuevo Brunswick y Terranova (las "provincias participantes"). Si una persona no está segura de si el suministro se realiza en una provincia participante, puede consultar el Boletín de Información Técnica B-078,Reglas del lugar de suministro bajo el HST, disponible en cualquier oficina de servicios fiscales de Revenue Canada.
Índice alfabético de dispositivos médicos y de asistencia
Ayudas a la locomoción
Artículos para personas ciegas
ojo artificial
Miembro artificial
Dientes artificiales
Dispositivos para asmáticos
Control de conducción auxiliar
Monitor o medidor de glucosa en sangre
Aparato de respiración
bastones o muletas
Catéteres
aparato de colostomía
sillas cómodas
Dispositivo de comunicación: en Piezas, accesorios o accesorios- Soportes 3rd Arm, Robo Arm y Mount'N Mover e interfaces de alimentación de batería para silla de ruedas Power2Go.(El equipo telefónico no parece estar cubierto por esta cláusula que establece "solo cuando está especialmente diseñado para que lo use una persona con una discapacidad auditiva, del habla o visual" aparentemente excluyendo las discapacidades de movilidad).
Compresores, monitores respiratorios, etc.
Máquinas de diálisis
Anteojos/lentes de contacto
Utensilios de alimentación
Aparatos de calzado
Tubos gastrointestinales
Perros guía para invidentes
Audífono
Perros de oído auditivos
Dispositivo de monitorización del corazón
Camas de hospital - bajo Piezas, accesorios o aditamentos- Sistema de hidratación independiente de montaje en cama flexible de 3er brazo, controlador de cama ajustable eléctrico X10 ECU, otros soportes de 3er brazo, Robo Arm y Mount'N Mover utilizados en la cama de hospital
Aparato de ileostomía
Productos para la incontinencia
bomba de infusión de insulina o jeringa
aparato intravenoso
lancetas
Ayuda para hablar laríngea
Dispositivos para linfedema
percutor mecánico
Modificación de vehículos de motor
nebulizadores
Aparatos de ortodoncia
Dispositivos ortopédicos y ortopédicos- Ortesis de agarre asistido PowerGrip
Elevador de pacientes- Portabebés Confort
Dispositivo de patrón
Rampa portátil para sillas de ruedas
Propiedad o servicio prescrito- cualquier otro producto de tecnología de asistencia de Broadened Horizons recetado para una persona discapacitada
Tablas propensas
Prótesis
Ayudas de alcance
Dispositivo selector- Controles ambientales (VoiceIR, X10, abridores de puertas), controles de mouse adaptables, interruptores de habilidad, controladores de videojuegos adaptables (¿QUIZÁ? si se considera "equipo doméstico"), equipo telefónico [¿QUIZÁ? si se considera equipo doméstico]
Dispositivo de conversión de luz/sonido
Ropa especialmente diseñada- Comfort Coat (cuando la ropa se suministra por orden escrita de un médico para uso de un consumidor mencionado en la orden)
Calzado especialmente diseñado.
medias
tiras reactivas
Asiento de inodoro, baño o ducha
Suministros de traqueotomía
aparato urinario
Sillas de ruedas - en Piezas, accesorios o aditamentos- Soportes 3rd Arm, Robo Arm y Mount'N Mover, interfaces de energía de batería para silla de ruedas Power2Go, [¿Quizás?] Vocalize Sistema de control de voz de teléfono celular Bluetooth para silla de ruedas
Rampa para silla de ruedas
Caminantes
Serviciosinstalar, mantener, restaurar, reparar o modificar los dispositivos médicos y de asistencia de tasa cero enumerados anteriormente que están exentos
Suministros con tarifa cero de dispositivos médicos y de asistencia
Dispositivo de comunicación
Sch. VI, Parte II, s 2
1. El suministro de un dispositivo de comunicación (que no sea un dispositivo descrito en la sección 7 de la Parte II del Anexo VI) tiene tasa cero solo cuando está especialmente diseñado para que lo use una persona con una discapacidad auditiva, del habla o visual. Los dispositivos de uso general no tienen tasa cero en virtud de esta disposición. La Sección 2 fue enmendada el 24 de abril de 1996, para amalgamar la sección 2 anterior de la Parte II del Anexo VI y el subpárrafo 2(d)(iv) de laRegulaciones de Dispositivos Médicos (GST)(las regulaciones). Antes del 24 de abril de 1996, los dispositivos de comunicación tenían tasa cero en virtud de esas dos disposiciones. La modificación del apartado 2 es aplicable a los suministros cuya contraprestación venza después del 23 de abril de 1996, o se pague después de ese día sin haber vencido.
Dispositivo de monitorización del corazón
Sch. VI, Parte II, s
2. El suministro de un dispositivo de control cardíaco tiene tasa cero cuando el dispositivo se suministra por orden escrita de un médico para que lo use un consumidor con enfermedad cardíaca que se nombra en la orden. Esta disposición ha sido enmendada para garantizar que el dispositivo, cuando se suministre bajo una receta emitida a un consumidor, tenga una tarifa cero, independientemente de quién reciba inicialmente el suministro. Esta modificación se aplica a los suministros cuya contraprestación venza después del 23 de abril de 1996, o se pague después de ese día sin haber vencido.
3. Antes de esta enmienda, el suministro de un dispositivo de control cardíaco tenía tasa cero solo cuando el dispositivo se suministraba a un consumidor por orden escrita de un médico para que lo usara una persona con enfermedad cardíaca.
Nota: A partir del 23 de abril de 1996, el término "médico" en la Parte II del Anexo VI se deroga y reemplaza por el término "médico" para mantener la coherencia con el término utilizado en la Parte II (servicios de atención médica) del Anexo V. Sin embargo, la nueva definición de médico sigue siendo la misma que la definición derogada de médico, es decir, una persona autorizada por las leyes de una provincia para ejercer la profesión de la medicina.
Camas de hospital
Sch. VI, Parte II, s
4. El suministro de una cama de hospital tiene tasa cero cuando la cama se entrega al operador de un centro de atención médica (en el sentido de la sección 1 de la Parte II del Anexo V) o por orden escrita de un médico para su uso. por una persona incapacitada nombrada en la orden. Esta disposición ha sido enmendada para extender la tarifa cero de las camas de hospital a los suministros hechos a los operadores de cualquier centro de atención médica. Esta modificación es efectiva para los suministros cuya contraprestación venza después del 23 de abril de 1996, o se pague después de ese día sin haber vencido.
5. Esta disposición no se aplica a las camas con colchones ajustables diseñados principalmente para brindar mayor comodidad que las personas pueden comprar a través de proveedores no médicos (por ejemplo, establecimientos minoristas). Este tipo de cama tributa al 7% o al 15%.
6. Antes del 24 de abril de 1996, el suministro de una cama de hospital tenía tasa cero solo cuando la cama se entregaba a una autoridad hospitalaria o por orden escrita de un médico para que la usara una persona incapacitada.
Aparato de respiración
Sch. VI, Parte II, s
7. Un suministro de un aparato de respiración artificial diseñado especialmente para que lo use una persona con un trastorno respiratorio tiene una tasa cero (por ejemplo, una tienda de oxígeno).
Dispositivos para asmáticos
Sch. VI, Parte II, artículo 5.1
8. A partir del 24 de abril de 1996, un suministro de una cámara de aerosol o un inhalador de dosis medida utilizado por personas con asma tiene tasa cero cuando se suministra por orden escrita de un médico para uso de un consumidor nombrado en la orden. Esta disposición enmendada garantiza que los dispositivos suministrados bajo una receta para uso de un consumidor mencionado en esa receta tengan una tarifa cero, independientemente de quién reciba inicialmente el suministro.
9. Antes del 24 de abril de 1996, el suministro de una cámara de aerosol o un inhalador de dosis medida utilizado por personas con asma tenía tasa cero solo cuando el suministro se hacía a un consumidor por orden escrita de un médico.
Compresores, monitores respiratorios, etc.
Sch. VI, Parte II, artículo 5.2
10. El nuevo apartado 5.2 abona cero el suministro de monitor respiratorio, nebulizador, suministro de traqueotomía, tubo gastrointestinal, máquina de diálisis, bomba de infusión o aparato intravenoso, que pueda ser utilizado en la residencia de una persona. La nueva subsección incorpora los elementos enumerados en el párrafo 2(a) del Reglamento y se aplica a los suministros realizados después del 23 de abril de 1996. Como resultado de este cambio, el suministro de compresores ya no tiene tasa cero, con vigencia para los suministros realizados después del 23 de abril de 1996. 23 de abril de 1996.
percutor mecánico
Sch. VI, Parte II, s
11. El suministro de un percutor mecánico para el tratamiento de drenaje postural tiene tarifa cero.
Dispositivo de conversión de luz/sonido
Sch. VI, Parte II, s
12. A partir del 24 de abril de 1996, el suministro de un dispositivo que está diseñado para convertir señales de sonido en luz tiene tasa cero cuando el dispositivo se suministra por orden escrita de un médico para que lo use un consumidor con una discapacidad auditiva que es nombrado en la orden. Esta disposición enmendada garantiza que el dispositivo suministrado bajo una receta emitida a un consumidor tenga una tarifa cero, independientemente de quién reciba inicialmente el suministro.
13. Antes del 24 de abril de 1996, la sección 7 de la Parte II del Anexo VI permitía la calificación cero solo cuando un dispositivo que fue diseñado para convertir señales de sonido en luz se suministró por orden escrita de un médico para uso de una persona con una discapacidad auditiva.
Dispositivo selector
Sch. VI, Parte II, s
14. Un suministro de un dispositivo de control selector que está especialmente diseñado para permitir que una persona con una discapacidad seleccione, energice o controle equipos domésticos, industriales o de oficina (p. ej., un dispositivo de puntero de computadora (ratón) diseñado para activarse con la lengua y boca para uso de personas que están paralizadas) tiene una calificación de cero.
Anteojos/lentes de contacto
Sch. VI, Parte II, s
15. Efectivo para los suministros hechos después del 8 de octubre de 1999, un suministro de anteojos (por ejemplo, anteojos, goggles, anteojos de sol, bifocales, anteojos de seguridad, etc.) o lentes de contacto tiene tasa cero cuando los anteojos o lentes de contacto son, o son ser, suministrado por orden escrita de un profesional de la visión para el tratamiento o corrección de un defecto de visión de un consumidor mencionado en la orden cuando el profesional de la visión tiene derecho a prescribir según las leyes de la provincia en la que ejerce el profesional anteojos o lentes de contacto para tales fines. Esto garantiza que los anteojos y lentes de contacto destinados a la venta con receta en el nivel minorista también tengan una tasa cero en el nivel previo a la venta al por menor.
16. Eliminado
ojo artificial
Sch. VI, Parte II, s
17. El suministro de un ojo artificial tiene tasa cero.
Dientes artificiales
Sch. VI, Parte II, art. 11
18. Un suministro de dientes artificiales (p. ej., dentaduras postizas, coronas y puentes) tiene tasa cero. En general, una corona fabricada para reemplazar el 50 % o más de la superficie anatómica de un diente natural calificará para la calificación cero como diente artificial.
Aparatos de ortodoncia
Sch. VI, Parte II, artículo 11.1
19. El suministro de un aparato de ortodoncia tiene tasa cero. Esto se aplica a los suministros cuyo contraprestación vence en su totalidad después del 23 de abril de 1996, o se paga después de ese día sin haber vencido. Los aparatos de ortodoncia se han eliminado de la sección 23 de la Parte II del Anexo VI, donde anteriormente tenían una calificación cero como aparatos ortopédicos.
Audífono
Sch. VI, Parte II, art. 12
20. El suministro de un audífono tiene tasa cero.
Ayuda para hablar laríngea
Sch. VI, Parte II, art. 13
21. El suministro de una ayuda laríngea para hablar tiene tasa cero.
Ayudas a la locomoción
Sch. VI, Parte II, art. 14
22. El suministro de una silla, silla con orinal, andador, elevador de silla de ruedas o ayuda similar para la locomoción, con o sin ruedas, incluida la fuerza motriz y los conjuntos de ruedas para las mismas, que esté especialmente diseñado para que lo use una persona con una discapacidad, tiene tasa cero .
Elevador de pacientes
Sch. VI, Parte II, art. 15
23. El suministro de un elevador de pacientes especialmente diseñado para mover a una persona con una discapacidad tiene una tarifa cero.
Rampa para silla de ruedas
Sch. VI, Parte II, art. 16
24. Queda a tipo cero el suministro de una rampa para sillas de ruedas especialmente diseñada para el acceso a un vehículo a motor.
Rampa portátil para sillas de ruedas
Sch. VI, Parte II, art. 17
25. El suministro de una rampa portátil para sillas de ruedas tiene tasa cero.
Control de conducción auxiliar
Sch. VI, Parte II, art. 18
26. El suministro de un control de conducción auxiliar diseñado para acoplarse a un vehículo motorizado (p. ej., un automóvil o una minivan) para facilitar la operación del vehículo por parte de una persona con discapacidad tiene una tasa cero.
Modificación de vehículos de motor
Sch. VI, Parte II, artículo 18.1
27. Un suministro de un servicio de modificación de un vehículo motorizado para adaptar el vehículo para el transporte de una persona que usa una silla de ruedas y un suministro de propiedad (que no sea el vehículo) realizado junto con, y debido al suministro del servicio son de calificación cero. Esta disposición enmendada se aplica ya sea que el vehículo de motor sea propiedad de un individuo o de no individuos tales como corporaciones, asociaciones u organizaciones municipales o gubernamentales. La modificación se aplica a los suministros cuya contraprestación venza después del 23 de abril de 1996, o se pague después de ese día sin haber vencido.
28. Antes del 24 de abril de 1996, un suministro de un servicio de modificación de un vehículo motorizado para adaptar el vehículo para el transporte de una persona que usa una silla de ruedas y un suministro de propiedad (que no sea el vehículo) realizado en conjunto con y debido de, la prestación del servicio era a tipo cero únicamente cuando el vehículo era propiedad del particular.
Dispositivo de patrón
Sch. VI, Parte II, art. 19
29. Un suministro de un dispositivo de patrón (por ejemplo, una máquina que mueve repetidamente las extremidades de un paciente) que está especialmente diseñado para que lo use una persona con una discapacidad tiene una tasa cero.
Asiento de inodoro, baño o ducha
Sch. VI, Parte II, art. 20
30. El suministro de un asiento de inodoro, bañera o ducha que esté especialmente diseñado para que lo use una persona con una discapacidad tiene tasa cero.
bomba de infusión de insulina o jeringa
Sch. VI, Parte II, art. 21
31. El suministro de una bomba de infusión de insulina o una jeringa de insulina tiene tasa cero.
Dispositivos para linfedema
Sch. VI, Parte II, artículo 21.1
32. A partir del 24 de abril de 1996, el suministro de una bomba para extremidades, una bomba de presión intermitente o un dispositivo similar para su uso en el tratamiento del linfedema tiene tasa cero cuando la bomba o dispositivo se suministra por orden escrita de un médico para su uso por un consumidor nombrado en la orden. Esta disposición enmendada garantiza que los dispositivos suministrados bajo una receta emitida a un consumidor tengan una tarifa cero, independientemente de quién reciba inicialmente el suministro.
33. Antes del 24 de abril de 1996, el suministro de una bomba para extremidades, una bomba de presión intermitente o un dispositivo similar utilizado en el tratamiento del linfedema tenía tasa cero solo cuando el suministro se hacía a un consumidor.
Catéteres
Sch. VI, Parte II, artículo 21.2
34. A partir del 24 de abril de 1996, el suministro de un catéter para inyecciones subcutáneas tiene tasa cero cuando el catéter se suministra por orden escrita de un médico para uso de un consumidor nombrado en la orden. Esta disposición enmendada garantiza que el dispositivo suministrado bajo una receta emitida a un consumidor tenga una tarifa cero, independientemente de quién reciba inicialmente el suministro.
35. Antes del 24 de abril de 1996, un catéter para inyecciones subcutáneas tenía tarifa cero solo cuando el suministro se hacía a un consumidor.
Lancetas
Sch. VI, Parte II, s 21.3 y anterior s 21.2
36. El suministro de una lanceta tiene tasa cero. Esta enmienda se aplica a los suministros realizados después del 23 de abril de 1996, excepto que, con respecto a los suministros por los cuales la totalidad de la contraprestación vence o se paga antes de 1997, la sección 21.3 no se aplica (porque las lancetas tenían tasa cero según la antigua sección 21.2 de Parte II del Anexo VI).
37. Antes del 24 de abril de 1996, el suministro de una lanceta tenía tasa cero cuando el suministro se hacía a un consumidor por orden escrita de un médico.
Miembro artificial
Sch. VI, Parte II, art. 22
38. El suministro de una prótesis tiene tasa cero.
Dispositivos ortopédicos y ortopédicos
Sch. VI, Parte II, art. 23
39. Como resultado de las enmiendas a la sección 23, el suministro de dispositivos ortopédicos y ortopédicos tiene tasa cero cuando el dispositivo está hecho a medida para un individuo o cuando se suministra por orden escrita de un médico para uso de un consumidor mencionado en el orden.El suministro de aparatos ortopédicos para la columna vertebral o de otro tipo tiene una tasa cero en virtud de esta disposición. Como resultado de estas enmiendas, todos los dispositivos ortopédicos y ortopédicos hechos a la medida tienen tasa cero sin necesidad de una orden escrita de un médico. Sin embargo, otros dispositivos ortopédicos y ortopédicos tienen tasa cero solo cuando se suministran con receta de un médico para uso de un consumidor mencionado en el pedido. Por lo tanto, artículos tales como cabestrillos para cuna, collares cervicales y rodilleras están sujetos a impuestos del 7% o 15% a menos que se compren por orden escrita de un médico para uso de un consumidor nombrado en la orden o hechos a pedido para un individuo. Las modificaciones se aplican a los suministros por los cuales la totalidad de la contraprestación vence o se paga sin haber vencido a partir del 14 de mayo de 1996.
La subsección 23 enmendada combina las secciones anteriores 23 y 23.1 para simplificar el tratamiento de dispositivos ortopédicos y ortopédicos. Los aparatos de ortodoncia que antes estaban previstos en la sección 23 ahora tienen tasa cero bajo la sección 11.1 de la Parte II del Anexo VI. (Véase el párrafo 19 de esta sección.)
Aparatos de calzado
Sch. VI, Parte II, art. 24
40. El suministro de un electrodoméstico construido especialmente que se hace a pedido para una persona que tiene un pie o un tobillo lisiado o deformado (por ejemplo, una plantilla para calzado especialmente construida) tiene tasa cero.
Calzado especialmente diseñado.
Sch. VI, Parte II, artículo 24.1
41. Como resultado de la adición de la sección 24.1, un suministro de calzado especialmente diseñado para que lo use una persona con un pie lisiado o deformado u otra discapacidad similar tiene tasa cero cuando se suministra por orden escrita de un médico. Esta nueva disposición incorpora la referencia al calzado de diseño especial contenida en el párrafo 2(c) del Reglamento. Esta modificación se aplica a los suministros cuya contraprestación vence en su totalidad después de 1996, o se paga después de 1996 sin haber vencido.
42. El calzado especialmente diseñado para una persona con un pie lisiado o deformado u otra discapacidad similar abarca una amplia variedad de calzado e incluye zapatos, botas, zapatillas y mocasines. Sin embargo, para calificar para la tarifa cero bajo esta disposición, deben estar especialmente diseñados para defectos del pie, como un defecto físico caracterizado por una forma o posición que no es normal.
Prótesis/dispositivos
Sch. VI, Parte II, art. 25
43. Un suministro de una prótesis médica o quirúrgica, o un dispositivo de ileostomía, colostomía o urinario o un artículo similar que esté diseñado para ser usado por una persona (p. ej., lentes intraoculares, prótesis de cadera, catéteres diseñados para usarse como dispositivo urinario , etc.) es de tipo cero.
Artículos o materiales para usar con prótesis/dispositivos
Sch. VI, Parte II, art. 26
44. Un suministro de un artículo o material, sin incluir un cosmético, para uso de un usuario y necesario para la correcta aplicación y mantenimiento de una prótesis, aparato o artículo similar descrito en el párrafo 43 de esta sección (p. conectores, tubos, bolsas u otros recipientes para dispositivos de ostomía) tiene tasa cero.
bastones o muletas
Sch. VI, Parte II, art. 27
45. Los suministros de muletas y bastones especialmente diseñados para su uso por una persona con discapacidad tienen tasa cero. Los bastones especialmente diseñados incluyen bastones cuádruples y bastones de antebrazo. Las muletas tienen una tasa cero ya que, por naturaleza, están especialmente diseñadas para que las usen personas con una discapacidad. Un suministro de un bastón (incluidos los bastones para caminar) que no se puede identificar como diseñado especialmente para el uso de una persona con discapacidad está sujeto a impuestos al 7% o al 15%.
Monitor o medidor de glucosa en sangre
Sch. VI, Parte II, art. 28
46. Un suministro de un monitor o medidor de glucosa en sangre tiene tasa cero.
tiras reactivas
Sch. VI, Parte II, art. 29
47. Un suministro de tiras reactivas para medir el azúcar en la sangre, tiras reactivas para la detección de cetonas en la sangre, tiras reactivas para la prueba del azúcar en la orina, reactivos o tabletas, o tiras reactivas para la prueba de las cetonas en la orina, reactivos o tabletas tiene tasa cero. Estos artículos suelen ser utilizados por personas con diabetes para autoevaluarse.
Artículos para personas ciegas
Sch. VI, Parte II, art. 30
48. A partir del 24 de abril de 1996, el suministro de cualquier artículo que esté especialmente diseñado para el uso de personas ciegas tiene tasa cero cuando el artículo se suministra para uso de una persona ciega al Instituto Nacional Canadiense para Ciegos o cualquier otroDe buena feinstitución o asociación de personas ciegas, o por orden o certificado de un médico.
Perros guía para invidentes
Sch. VI, Parte II, art. 33
49. El suministro de un perro que es o será adiestrado como perro guía para el uso de una persona ciega, incluido el servicio de adiestramiento de la persona para utilizar el perro, tiene tasa cero cuando el suministro se realiza a o por un organización que funciona con el propósito de proporcionar perros guía a personas ciegas.
Perros de oído auditivos
Sch. VI, Parte II, artículo 33.1
50. Un suministro de un perro que es o será entrenado para ayudar a una persona con una discapacidad auditiva con respecto a los problemas que surgen de la discapacidad, o un servicio de entrenamiento de la persona para usar dicho perro tiene tasa cero cuando el suministro está hecho para o por una organización que opera con el propósito de proporcionar dichos perros a personas con discapacidad auditiva.
medias
Sch. VI, Parte II, art. 35
51. A partir del 24 de abril de 1996, un suministro de medias de compresión graduada, medias antiembólicas o artículos similares tiene tasa cero cuando las medias o artículos se suministran por orden escrita de un médico para uso de un consumidor nombrado en la orden. . Esta disposición enmendada garantiza que los artículos suministrados bajo receta emitida a un consumidor tengan tasa cero, independientemente de quién reciba inicialmente el suministro.
Ropa especialmente diseñada
Sch. VI, Parte II, art. 36
52. A partir del 24 de abril de 1996, un suministro de ropa especialmente diseñada para que la use una persona con una discapacidad tiene tasa cero cuando la ropa se suministra por orden escrita de un médico para que la use un consumidor mencionado en la orden. .Esta disposición enmendada garantiza que los artículos suministrados bajo receta emitida a un consumidor tengan tasa cero, independientemente de quién reciba inicialmente el suministro.
53. Antes del 24 de abril de 1996, la sección 36 solo tasaba cero un suministro de ropa especialmente diseñado para uso de una persona discapacitada (p. ej., prendas quemadas) cuando el suministro se hacía a un consumidor.
Sch. VI, Parte II, s 37 a 40
54. Las secciones 37 a 40, que siguen, se ocupan de los dispositivos de asistencia previamente prescritos (y por lo tanto de tasa cero) en virtud del Reglamento. Se agregaron a la Parte II del Anexo VI para que todas las disposiciones de dispositivos médicos y de asistencia de tasa cero se encuentren en la Ley.
Productos para la incontinencia
Sch. VI, Parte II, art. 37
55. El suministro de un producto para la incontinencia diseñado especialmente para que lo use una persona con una discapacidad tiene tasa cero. El artículo 37 incorpora la referencia a los productos para la incontinencia contenida en el inciso 2(d)(i) del Reglamento. Esto se aplica a los suministros realizados después del 23 de abril de 1996.
Utensilios de alimentación
Sch. VI, Parte II, art. 38
56. El suministro de un utensilio para comer u otro dispositivo de agarre que esté especialmente diseñado para que lo use una persona con problemas en el uso de las manos u otra discapacidad similar tiene tasa cero. La Sección 38 incorpora la referencia a los utensilios de alimentación contenida en el párrafo 2(b) del Reglamento. Esto se aplica a los suministros realizados después del 23 de abril de 1996.
57. En general, los utensilios para comer u otros dispositivos de agarre para uso de una persona con problemas en el uso de las manos u otra discapacidad similar se refieren a una variedad de accesorios para comer y para el hogar. La categoría de "otros dispositivos de agarre" es muy amplia e incluye una gran variedad de productos, incluidos
(a) cuchillos diseñados para ser utilizados por personas con una sola mano;
(b) combinaciones de tenedor y cuchillo especialmente diseñadas,
(c) utensilios de cocina donde el mango está doblado 90 grados para permitir que la mano en posición media funcione en un patrón de mesa a boca,
(d) dispositivos especialmente diseñados que una persona con una sola mano puede usar para abrir bolsas de papel plástico y de aluminio de manera rápida, fácil y segura, y
e) batidores de una mano que se utilizan para batir huevos, cremas y salsas con la acción de una sola mano.
Ayudas de alcance
Sch. VI, Parte II, art. 39
58. El suministro de una ayuda de alcance que está especialmente diseñada para que la use una persona con una discapacidad tiene tasa cero. La Sección 39 incorpora la referencia a las ayudas de alcance contenidas en el subpárrafo 2(d)(ii) del Reglamento. Esto se aplica a los suministros realizados después del 23 de abril de 1996.
Tablas propensas
Sch. VI, Parte II, art. 40
59. El suministro de una tabla prona que está especialmente diseñada para que la use una persona con una discapacidad tiene tasa cero. El artículo 40 incorpora la referencia a tablas propensas contenida en el inciso 2(d)(iii) del Reglamento. Esto se aplica a los suministros realizados después del 23 de abril de 1996.
Suministro de bienes o servicios prescritos
Sch. VI, Parte II, art. 31
60. El Gobernador en Consejo puede prescribir por reglamento otros suministros de bienes o servicios relacionados con dispositivos médicos y de asistencia que tendrían una tasa cero.Actualmente no se prescriben por reglamento las entregas de bienes o servicios, ya que todas las prescritas anteriormente se encuentran ahora en la Ley.
Suministros relacionados con dispositivos médicos y de asistencia
Piezas, accesorios o aditamentos
Sch. VI, Parte II, art. 32
61. El suministro de una pieza, accesorio o accesorio que esté especialmente diseñado para dispositivos médicos y de asistencia enumerados en la Parte II del Anexo VI tiene tasa cero. [Soportes para sillas de ruedas, soportes para camas y sistemas de hidratación independientes]A continuación se describen dos ejemplos:
Ejemplo: suministros para máquinas de diálisis
(a) Suministros de máquinas de diálisis: Las máquinas de diálisis que se pueden usar en la residencia de un individuo tienen tasa cero bajo la sección 5.2 de la Parte II del Anexo VI. Ciertas piezas, accesorios y complementos están especialmente diseñados para estas máquinas, incluida una membrana tipo cartucho o casete para permitir el proceso de limpieza de la sangre.
Exenciones de GST+HST de Canadá para dispositivos médicos y de asistencia
Ejemplo: suministros intravenosos
(b) Suministros intravenosos: un aparato intravenoso que se puede usar en la residencia de una persona también tiene tasa cero según la sección 5.2 de la Parte II del Anexo VI. Ciertas piezas, accesorios y complementos están especialmente diseñados para dicho aparato, que es esencialmente una combinación de componentes reutilizables y de un solo uso que, si se venden juntos, forman un aparato intravenoso. Sin embargo, en muchos casos, se venden por separado. Las partes separadas de un aparato, como un soporte, se usan repetidamente y generalmente no se suministran por separado. Otros componentes del aparato, como la bolsa, el juego y el kit de inicio, son desechables y, por lo tanto, se suministran con mayor frecuencia. Sin embargo, en cualquier caso, si el suministro de una pieza, accesorio o accesorio cumple con el criterio de diseño especial de la sección 32 de la Parte II del Anexo VI, también tiene tasa cero.
Servicios relacionados con dispositivos médicos y de asistencia
suministro de servicio
Sch. VI, Parte II, art. 34
62. El suministro de un servicio de instalación, mantenimiento, restauración, reparación o modificación de dispositivos médicos y de asistencia con tarifa cero descritos en las secciones 2 a 32 y 38 a 40 de la Parte II del Anexo VI tiene tarifa cero, al igual que cualquier parte que se suministran junto con estos servicios.Esto se relaciona con los servicios realizados en dispositivos médicos y de asistencia que tienen tasa cero como resultado de estar específicamente enumerados en las secciones 2 a 32 y 38 a 40 de la Parte II del Anexo VI y las partes utilizadas cuando se prestan los servicios. La tasa cero de un servicio y partes relacionadas bajo la sección 34 no se aplica en ninguna de las siguientes condiciones:
- si el servicio es un suministro exento bajo cualquier disposición de la Parte II (servicios de atención médica) del Anexo V que no sea la sección 9; o
- si el servicio está relacionado con la prestación de un servicio quirúrgico o dental que se realiza con fines cosméticos y no con fines médicos o reconstructivos.
Vehículos de motor especialmente equipados: Road Chariot Motocicletas para sillas de ruedas
Los ciudadanos canadienses pueden comprar un vehículo de motor calificado nuevo o usado de un concesionario que ya esté equipado con controles de manejo auxiliares para permitir que una persona con discapacidad opere el vehículo, o con un dispositivo diseñado para permitir que se coloque una silla de ruedas en el vehículo. sin tener que colapsar la silla de ruedas. Si es así, el GST/HST se aplica al precio de compra del vehículo.
Por lo general, puede obtener un reembolso por el GST/HST pagadero sobre la parte del precio de compra que se relaciona con el servicio de modificación del vehículo calificado y la instalación de estos dispositivos, ya sea del proveedor o enviándonos un formulario completo.Formulario GST518, GST/HST Solicitud de reembolso para vehículos motorizados especialmente equipados.
El reembolso también está disponible si pagó GST/HST por modificaciones que se hicieron para equipar especialmente su vehículo fuera de Canadá.