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Pedidos internacionales: nuestros productos están exentos de impuestos y aranceles

La mayoría de nuestros productos están exentos de impuestos y impuestos

A nivel internacional, tecnologías casi todo incluido vendidas por inclusive Inc y todos los productos fabricados por horizontes ampliados "especialmente diseñados para la educación, el empleo y el avance social de las personas ciegas, físicas o mentales están exentos de impuestos y deberes que incluyen IVA, GST, HST enMAYORÍA países. Específicamente países que firmaronEl Protocolo de Nairobi al Acuerdo de Florencia, adoptado por la UNESCO en noviembre de 1976

  • No tenemos influencia en los funcionarios de aduanas de su país si no están familiarizados con la exención, o decidir que un producto no califica.
  • El cliente es responsable de cualquier aranceles de importación o impuestos impuestos por su nación. Si se le cobra tales tarifas, pregunte sobre el estado de exención posible, ya que puede calificar para un reembolso.

Códigos de armonización por país (Incompleto)

 País Código de armonización Descripciones
Estados Unidos 9817.00.96

9817.00.96 artículos especialmente diseñados para el uso de discapacitados físicos

Artículos especialmente diseñados o adaptados para el uso o beneficio de las personas ciegas o discapacitadas físicamente

Canadá 9979.00.00

9979.00.00 Bienes específicamente diseñados para ayudar a las personas con discapacidad 

Exenciones de Canadá GST+HST para dispositivos médicos y de asistencia

Reino Unido

9021.90

Bienes importados por publicación
9021.90 Productos para personas con discapacidad: RELIESS reclamado en el paquete y la Declaración de Aduanas (CN 22 o CN 23).

En avión -Declaración de aduanas C24 Organización individual / C25: bienes diseñados específicamente para su uso por personas con discapacidad (aparte de las personas ciegas o observadas parcialmente)

No pague el deber de aduana o el IVA de los bienes para personas discapacitadas

Alivio del IVA en productos y servicios para personas discapacitadas

Declaración de elegibilidad por una organización benéfica para relieves de IVA para personas con discapacidad 

Si el paquete no está claramente marcado, debe pagar el deber y el IVA. Puede escribir en la aduana en el depósito postal donde se plantearon los cargos.

Debe enviar el documento que muestre los cargos y demostrar que se cumplen las condiciones de este alivio. Si los bienes califican para el alivio, HMRC pagará cualquier deber e IVA.

Apele si se cobra el deber de importación de importación en desacuerdo con una decisión.

Unión Europea (UE)
Austria
Bélgica
Dinamarca
Finlandia
Francia
Alemania
Grecia
Irlanda
Italia
Lituania
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
España
Suecia

9021.90

 

(UE) No 1224/2011

9021.90 El dispositivo exento de impuestos / impuestos para compensar un defecto o discapacidad

Accesorios; usado, transportado o implantado en el cuerpo, para compensar un defecto o discapacidad

-------------

(UE) No 1224/2011 - Artículo exento de impuestos / impuestos especialmente diseñado para personas con discapacidad física

Artículos especialmente diseñados para la educación, el empleo o el avance social de personas ciegas o personas con discapacidad física o mentalmente

Irlanda

9021.90

9021.90 Bienes para personas con discapacidad: exención de los cargos de importación reclamados
Malta
Australia

Exención de GST para la salud y la atención médica

Nueva Zelanda
Omán
Barbados
Irak
Chile
Hong Kong

 

India
Japón
Filipinas
República de Corea
Federación Rusa
Sri Lanka
Países que votaron a favor del protocolo Nairobi de las Naciones Unidas de 1976

Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh Barbados, Bélgica, Bénin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Birmania, Burundi, Bielorrusia, Canadá, Imperio Centrofricano, Chad, Chile, China, Colombia, Congo , Costa Rica, Cuba, Chipre, Checoslovaquia, Kampuchea demócrata, República Popular Democrática de Corea, Yemen, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Fiji, Finlandia, France, Gabón, Gambia, Alemania, Ghana, Grecia , Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Irak, Irlanda, Israël, Italia, Costa de Marfil, Jamaica, Japones. República Democrática, Líbano, Lesotho, Libéria, República Árabe Libia, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Malí, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Monaco, Mongolia, Marrocco, Mozambique, Népal, Netherlands, Nueva Zelanda, Nicaragua, Niger, Niger, Niger, Nigeria, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, República de Corea, Rumania, Ruanda, San Marino, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapore, Viet. Nam, Somalia, España, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suecia, Suiza, República Árabe Siria, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Ucrania, Unión de Repúblicos Socialistas Soviéticos, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Reino Unido, Reino, Reino, Reino Unido, Reino, Reino, Reino, Reino, Kingdom, Reino Unido, Kin Camerún, Tanzania, Estados Unidos de América, Upper Volta, Uruguay, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia, Comunidad Económica Europea

 

El acuerdo sobre la importación de materiales educativos, científicos y culturales, conocidos como el Acuerdo de Florencia, es un acuerdo internacional redactado por la Organización Educativa, Científica y Cultural (UNESCO), adoptada por TI en Florencia, Italia, en julio de 1950 (17 UST 1835; TIAS 6129). Proporciona un tratamiento libre de impuestos y la reducción de los obstáculos comerciales para las importaciones de materiales educativos, científicos y culturales en interés de facilitar el libre flujo internacional de ideas e información. Los materiales que caen dentro de la cobertura del Acuerdo de Florencia incluyen: libros, publicaciones y documentos; obras de arte y piezas de coleccionistas de carácter educativo, científico o cultural; materiales visuales y auditivos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos; y artículos para los ciegos.

El Protocolo de Nairobi al Acuerdo de Florencia, adoptado por la UNESCO en noviembre de 1976, amplió el alcance del Acuerdo de Florencia al eliminar algunas de sus restricciones en artículos con derecho a un estado libre de impuestos, y al expandir el acuerdo para adoptar artículos tecnológicamente nuevos y obras de arte, películas, etc., etc.

Una nueva categoría importante de artículos es: "Todos los materiales especialmente diseñados para la educación, el empleo y el avance social de otras personas con discapacidad física o mentalmente ..." Protocolo al acuerdo sobre la importación del Anexo E (ii) de materiales educativos, científicos y culturales (II), se inauguró para la firma el 1 de marzo de 1977 de 1976 U.S.T. Lexis 388. Por lo tanto, el protocolo está destinado a proporcionar un tratamiento libre de impuestos no solo para artículos para los ciegos, sino también a todas las demás personas discapacitadas sin tener en cuenta la fuente de su aflicción.

Detalles para los Estados Unidos

El 97º Congreso aprobó el pub. L. 97446 para ratificar el protocolo Nairobi en los Estados Unidos. El Senado declaró en su informe que uno de los objetivos de esta ley era beneficiar a los discapacitados y mostrar el apoyo de los Estados Unidos a los derechos de los discapacitados. Sin embargo, el Senado afirmó que no tenía la intención de "que una adaptación insignificante resultaría en un tratamiento libre de impuestos para un artículo relativamente costoso ... la modificación o adaptación debe ser significativa para que el artículo sea de uso por Personas discapacitadas ". S. Rep. No. 97-564, 97º Cong. 2 ° Sess. (mil novecientos ochenta y dos). Al Senado le preocupaba que las personas utilizaran mal esta disposición de tarifa para evitar pagar las tareas en productos caros.

Sección 1121 de la Ley de Comercio y Competitividad de Omnibus de 1988 (Pub. L. no. 100-418, 102 Stat. 1107) y Proclamación presidencial 5978 proporcionó la implementación del protocolo Nairobi insertando disposiciones permanentes, subtítulos 9817.00.92, 9817.00.94 y 9817.00.96 en las HTSU. Estas disposiciones arancelas proporcionan específicamente que "[A] rtículos especialmente diseñados o adaptados para el uso o beneficio de las personas ciegas u otras personas con discapacidad física o mentalmente" son elegibles para el tratamiento libre de impuestos. Nota 4 de EE. UU. (A), Subcapítulo XVII, Capítulo 98, HTSUS, establece que, "el término 'ciega u otras personas con discapacidad física o mental' incluye a cualquier persona que sufra de un deterioro físico o mental permanente o crónico que limita sustancialmente a una o más Actividades de vida importantes, como cuidarse, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender o trabajar ".

Nota 4 (b), subcapítulo XVII, Capítulo 98, HTSUS, que establece límites en la clasificación de productos en estos subtítulos, afirma que “los subtítulos 9817.00.92, 9817.00.94 y 9817.00.96 no cubren los artículos (i) para agudas agudas o discapacidad transitoria; (ii) espectáculos, dentaduras postizas y artículos cosméticos para individuos no discapacitados sustancialmente; (iii) artículos terapéuticos y de diagnóstico; o (iv) medicina o drogas ".

³ Detalles para la Unión Europea (UE)

Artículos especialmente diseñados para la educación, el empleo o el avance social de personas ciegas o personas con discapacidad física o mentalmente (Artículos 66–73; Reglamento de implementación de la Comisión (UE) No 1224/2011 a los efectos de los artículos 66 a 73 del Reglamento del Consejo (EC) No 1186/2009 estableciendo un sistema comunitario de relieves de los derechos de aduana)

Los artículos especialmente diseñados para el avance educativo, científico o cultural de personas ciegas, como se especifica en el Anexo III y el Anexo IV del Reglamento sobre Relegaciones de los derechos de aduana, se admitirán sin aranceles de importación. Los artículos especialmente diseñados para la educación, el empleo o el avance social de personas discapacitadas físicas o mentales que no sean personas ciegas también serán admitidos sin aranceles de importación. El alivio también se aplicará a repuestos, componentes o accesorios específicamente para los artículos en cuestión, y para las herramientas que se utilizarán para el mantenimiento, verificación, calibración o reparación de dichos artículos, si las condiciones mencionadas anteriormente y otras con respecto a sus condiciones se cumplen el alivio.

El alivio se otorgará solo con la condición de que los bienes sean importados por personas ciegas u otras personas discapacitadas o por instituciones u organizaciones que los atiendan. Importaciones de otras instituciones u organizaciones, o por personas que no sean ciegas o discapacitadas, el alivio está sujeto a una autorización otorgada por la aduana.

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