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¡Los propietarios de negocios de Florida reciben $ 100,000 compensados ​​mientras ahorra ganancias de capital en hasta $ 200,000 por ser un héroe para su comunidad!

¿Su empresa recauda y remite los impuestos sobre las ventas al estado de Florida?

Las empresas de Florida pueden elegir recibirReembolso de hasta $ 100,000 (50%) en hasta $ 200,000 de impuestos sobre las ventas de Florida remitidos al donar a inclusive.

Inversores inmobiliarios, puede descargar una propiedad potencialmente problemática, evitar los impuestos sobre las ganancias de capital en hasta $ 200,000, ser un héroe para su comunidad y el estado de Florida le compensará $ 100,000 por hacerlo.

Aquí es cómo: simplemente done un $ 200,000 parte de una obra inmobiliaria para el Fondo de Diversión de Impuestos a las Ventas de Vidas inclusivas y el Estado de Florida reembolsará $ 100,000 o 50% de los ingresos fiscales de ventas y uso que recauda y remitirá hasta 4 años.

  1. Verifique el impuesto total de $ Ventas y el uso que su organización remitió durante los últimos 12 meses.
  2. Estimar $ ventas y impuestos de uso que es probable que remita durante los próximos 3 años
  3. Done el 50% del total de 4 años a inclusive Adventures Inc.
  4. ¡Reciba un reembolso del estado de Florida igual al 50% del valor minorista de su contribución!

Las donaciones pueden ser activos en efectivo o líquidos, acciones, criptografía, bienes inmuebles o donaciones en especie de bienes, materiales, equipos, inventario u otros recursos de hasta $ 200,000 USD.

Empoderamos las mentes cuadripléticas agudas físicamente limitadas por el uso de sus manos con viviendas diseñadas para el propósito, la libertad de preocupación por los cuidadores y aquellos que cuidan, y las herramientas para maximizar la independencia productiva. Usted elige: Cuadripléjicos empresariales, incluidos veteranos heridos o mentores de edad avanzada para la próxima generación de hacedores.

Minoristas y mayoristas, si sus engranajes (costo de adquisición) excluyen a los gastos generales es menos del 50% de su precio minorista, ¡puede tener un gran impacto a través de inclusive al mejorar su resultado final!

Fabricantes, ¡es aún mejor! Si su costo de producción del producto contribuido es ~ 30% de su precio minorista, podría mejorar su resultado final en el 20% del precio minorista simplemente donando el producto. No hay costo de distribución ni impuestos sobre ese 20%: ¡es un reembolso de impuestos!

Los reembolsos están disponibles para el año anterior, incluso si los impuestos a las ventas ya estaban remitidos. El crédito puede llevarse adelante hasta tres años en el futuro.

 

Detalle legal

(pag)Crédito fiscal de contribución comunitaria para donaciones.

1. Autorización.Personas registradas en el departamento bajo s.212.18 Para recaudar o remitir las ventas o el uso de impuestos y quién hace donaciones a patrocinadores elegibles es elegible para créditos fiscales contra sus ventas estatales y pasivos fiscales de uso según lo dispuesto en este párrafo:
a.El crédito se calculará como el 50 por ciento de la contribución anual de la comunidad aprobada por la persona.
 
b.El crédito se otorgará como reembolso contra los impuestos estatales de ventas y uso informados sobre las declaraciones y remitido en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud al departamento para el crédito según lo requerido en el sub-subpárrafo 3.C. Si el crédito anual no se usa completamente a través de dicho reembolso debido a los pagos de impuestos insuficientes durante el período aplicable de 12 meses, el monto no utilizado puede incluirse en una solicitud de reembolso realizado de conformidad con el sub-subpárrafo 3.C. En años posteriores contra los pagos de impuestos totales realizados para dicho año. Se pueden aplicar créditos de transferencia por un período de 3 años sin tener en cuenta ninguna limitación de tiempo que de otro modo se aplicaría bajo s.215.26.
 
C.Una persona no puede recibir más de $ 200,000 en créditos fiscales anuales Para todas las contribuciones comunitarias aprobadas realizadas en cualquier año.
 
d.Todas las propuestas para la concesión del crédito fiscal requieren la aprobación previa del Departamento de Oportunidad Económica.
 
mi.El monto total de créditos fiscales que se pueden otorgar para todos los programas aprobados bajo este párrafo y SS.220.183 y624.5105 cuesta $ 12.5 millones en el año fiscal 2018-2019, $ 13.5 millones en el año fiscal 2019-2020 y $ 10.5 millones en cada año fiscal a partir de entonces para proyectos que brindan oportunidades de vivienda para personas con necesidades especiales o oportunidades de propiedad de viviendas para hogares de bajos ingresos o muy -Los hogares de ingresos bajos y $ 3.5 millones cada año fiscal para todos los demás proyectos.
 
Como se usa en este párrafo, el término "persona con necesidades especiales" tiene el mismo significado que en s.420.0004 y los términos "persona de bajos ingresos", "hogar de bajos ingresos", "persona de ingresos muy bajos" y "hogar de ingresos muy bajos" tienen los mismos significados que en s.420.9071.
 
F.Una persona que es elegible para recibir el crédito provisto en este párrafo, s.220.183, o s.624.5105 Puede recibir el crédito solo bajo una sección de la elección de la persona.
 
2. Requisitos de elegibilidad.
a.Una contribución comunitaria de una persona debe estar en la siguiente forma:
(I)Efectivo u otros activos líquidos;
(Ii)Bienes inmuebles, incluida el 100 por ciento de propiedad de una compañía tenedora de bienes inmuebles;
(Iii)Bienes o inventario; o
(Iv)Otros recursos físicos identificados por el Departamento de Oportunidad Económica.
 

Para los propósitos de este subpárrafo, el término "compañía de propiedades inmobiliarias" significa una entidad de Florida, como una compañía de responsabilidad limitada de Florida, que es propiedad total de la persona; es el único propietario de bienes inmuebles, como se define en s.192.001(12), ubicado en el estado; No se tiene en cuenta como una entidad para fines del impuesto federal sobre la renta de conformidad con 26 C.F.R. s. 301.7701-3 (b) (1) (ii); y en el momento de la contribución a un patrocinador elegible, no tiene activos materiales que no sean los bienes inmuebles y cualquier otra propiedad que califique como una contribución comunitaria.

 

b.Todas las contribuciones de la comunidad deben reservarse exclusivamente para su uso en un proyecto. Como se usa en este subpárrafo, el término "proyecto" significa actividad realizada por un patrocinador elegible que está diseñado para construir, mejorar o rehabilitar sustancialmente la vivienda que es asequible para hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos; diseñado para proporcionar oportunidades de vivienda para personas con necesidades especiales; diseñado para proporcionar recursos e instalaciones comerciales, industriales o públicos; o Diseñado para mejorar las oportunidades empresariales y de desarrollo laboral para personas de bajos ingresos.
Un proyecto puede ser la inversión necesaria para aumentar el acceso a la capacidad de banda ancha de alta velocidad en una comunidad rural que tenía una zona empresarial designada de conformidad con el Capítulo 290 a partir del 1 de mayo de 2015, incluidos los proyectos que resultan en mejoras en los activos de comunicaciones un negocio.
 
Un proyecto puede incluir la provisión de programas y materiales educativos del museo que están directamente relacionados con un proyecto aprobado entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999, y ubicado en un área que se encontraba en una zona empresarial designada de conformidad con el s.290.0065 A partir del 1 de mayo de 2015. Este párrafo no impide proyectos que propongan construir o rehabilitar la vivienda para hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos en sitios dispersos o oportunidades de vivienda para personas con necesidades especiales. Con respecto a la vivienda, se pueden utilizar contribuciones para pagar las siguientes necesidades especiales elegibles, actividades de bajos ingresos y muy bajos de ingresos relacionados con la vivienda:
 
(I)Tarifas de impacto y gestión del desarrollo del proyecto para necesidades especiales, proyectos de vivienda de bajos ingresos o muy bajos de ingresos;
 
(Ii)Costos de pago inicial y de cierre para personas con necesidades especiales, personas de bajos ingresos y personas de ingresos muy bajos;
 
(Iii)Los costos administrativos, incluidas las tarifas de asesoramiento y marketing de vivienda, no superarán el 10 por ciento de la contribución comunitaria, directamente relacionada con necesidades especiales, proyectos de bajos ingresos o ingresos muy bajos; y
 
(Iv)La eliminación de los gravámenes registrados contra la propiedad residencial por los gobiernos municipales, del condado o el distrito especial de los distritos locales si la satisfacción del derecho de retención es un precedente necesario para la transferencia de la propiedad a una persona de bajos ingresos o una persona de muy bajos ingresos con el fin de promover propiedad de la vivienda. Se deben recibir contribuciones para la eliminación de gravamen de un tercero no relacionado.
 
 
C.El proyecto debe ser realizado por un "patrocinador elegible", que incluye:
(I)Un programa de acción comunitaria;
 
(Ii)Una organización de desarrollo basada en la comunidad sin fines de lucro cuya misión es la provisión de viviendas para personas con necesidades especiales, hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos o aumentos de oportunidades empresariales y de desarrollo de empleo para personas de bajos ingresos;
 
(Iii)Una corporación de servicios de vivienda en el vecindario;
 
(Iv)Una autoridad de vivienda local creada bajo el Capítulo 421;
 
(V)Una agencia de reurbanización comunitaria creada bajo s.163.356;
 
(Vi)Una agencia u organización del distrito de preservación histórica;
 
(Vii)Una Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral local;
 
(Viii)Una organización de apoyo directo según lo dispuesto en s.1009.983;
 
(Ix)Una agencia de desarrollo de la zona empresarial creada bajo s.290.0056;
 
(X)Una organización basada en la comunidad incorporado bajo el Capítulo 617 que se reconoce como educativo, Caritativo, o científico de conformidad con s. 501 (c) (3) del Código de Impuestos Internos y cuyo estatutos y los artículos de incorporación incluyen viviendas asequibles, desarrollo económico o desarrollo comunitario como la misión principal de la corporación;
 
(Xi)Unidades del gobierno local;
 
(Xii)Unidades del gobierno estatal; o
 
(Xiii)Cualquier otra agencia que el Departamento de Oportunidad Económica designe por regla.

Una persona contribuyente puede no tener un interés financiero en el patrocinador elegible.

d. El proyecto debe ubicarse en un área que estaba en un zona empresarial designado de conformidad con el Capítulo 290 a partir del 1 de mayo de 2015, o un porche delantero Florida Comunidad, A menos que el proyecto aumente el acceso a la capacidad de banda ancha de alta velocidad en una comunidad rural que tenía una zona empresarial designada de conformidad con el Capítulo 290 a partir del 1 de mayo de 2015, pero se encuentra físicamente fuera de los límites de zona rural designados. Cualquier proyecto diseñado para construir o rehabilitar viviendas para hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos o [Cualquier proyecto diseñado para construir o rehabilitar] oportunidades de vivienda para personas con necesidades especiales está exento del requisito de área de este subpárrafo.
 
e. (i)Si, durante los primeros 10 días hábiles del año fiscal estatal, las solicitudes elegibles de crédito fiscal para proyectos que brindan oportunidades de vivienda para personas con necesidades especiales o oportunidades de propiedad de vivienda para hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos son recibidas por menos de lo que Créditos fiscales anuales disponibles para esos proyectos, el Departamento de Oportunidad Económica otorgará créditos fiscales para esas solicitudes y otorgará créditos fiscales restantes en una base por primera vez para las solicitudes elegibles posteriores recibidas antes del final del año fiscal estatal.
 
Si, durante los primeros 10 días hábiles del año fiscal estatal, las solicitudes elegibles de crédito fiscal para proyectos que brindan oportunidades de vivienda para personas con necesidades especiales o oportunidades de propiedad de vivienda para hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos son recibidas por más que el Créditos fiscales anuales disponibles para esos proyectos, el Departamento de Oportunidad Económica otorgará los créditos fiscales para esas solicitudes de la siguiente manera:
 
(A)Si las solicitudes de crédito fiscal presentadas para proyectos aprobados de un patrocinador elegible no exceden los $ 200,000 en total, los créditos se otorgarán en su totalidad si se aprueban las solicitudes de crédito fiscal.
 
(B)Si las solicitudes de crédito fiscal presentadas para proyectos aprobados de un patrocinador elegible exceden los $ 200,000 en total, el monto de los créditos fiscales otorgados de conformidad con el subpárrafo de sub-sub-subpárrafo (a) se restará de la cantidad de créditos fiscales disponibles y los créditos restantes se otorgará a cada solicitud de crédito fiscal aprobado sobre una base de rata.
 
(Ii)Si, durante los primeros 10 días hábiles del año fiscal estatal, se reciben solicitudes elegibles de crédito fiscal para proyectos distintos de aquellos que brindan oportunidades de vivienda para personas con necesidades especiales o oportunidades de propiedad de vivienda para hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos Menos que los créditos fiscales anuales disponibles para esos proyectos, el Departamento de Oportunidad Económica otorgará créditos fiscales para esas solicitudes y otorgará créditos fiscales restantes sobre una base por orden de llegada para proyectos posteriores que no sean las que brindan oportunidades de vivienda para Las personas con necesidades especiales o oportunidades de propiedad de vivienda para hogares de bajos ingresos o hogares de muy bajos ingresos son recibidos por más que los créditos fiscales anuales disponibles para esos proyectos, el Departamento de Oportunidad Económica otorgará los créditos fiscales para esas solicitudes en una Rata. base.
 
 
3. Requerimientos de aplicacion.
a.Un patrocinador elegible que busca participar en este programa debe presentar una propuesta al Departamento de Oportunidad Económica que establece el nombre del Patrocinador, una descripción del proyecto y el área en la que se encuentra el proyecto, junto con información de apoyo como tales de apoyo como se prescribe por regla. La propuesta también debe contener una resolución de la unidad gubernamental local en la que el proyecto se encuentra certificando que el proyecto es consistente con los planes y regulaciones locales.
 
b.Una persona que busca participar en este programa debe presentar una solicitud de crédito fiscal al Departamento de Oportunidad Económica que establece el nombre del patrocinador, una descripción del proyecto y el tipo, valor y propósito de la contribución. El patrocinador verificará, por escrito, los términos de la solicitud e indicará su recepción de la contribución, y dicha verificación debe acompañar la solicitud de crédito fiscal. La persona debe presentar una solicitud de crédito fiscal por separado al Departamento de Oportunidad Económica para cada contribución individual que le hace a cada proyecto individual.
 
C.Una persona que ha recibido notificación del Departamento de Oportunidad Económica de que se ha aprobado un crédito fiscal debe solicitar al Departamento para recibir el reembolso. La solicitud debe hacerse en el formulario prescrito para reclamar reembolsos de ventas y impuestos de uso y estar acompañado de una copia de la notificación. Una persona puede presentar solo una solicitud de reembolso al departamento dentro de un período de 12 meses.
 
 
4. Administración.
a.El Departamento de Oportunidad Económica puede adoptar las reglas necesarias para administrar este párrafo, incluidas las reglas para la aprobación o desaprobación de propuestas por parte de una persona.
 
b.La decisión del Departamento de Oportunidad Económica debe ser por escrito y, si se aprueba, la notificación establecerá el crédito máximo permitido para la persona. Tras la aprobación, el Departamento de Oportunidad Económica transmitirá una copia de la decisión al Departamento.
 
C.El Departamento de Oportunidad Económica supervisará periódicamente todos los proyectos de manera consistente con los recursos disponibles para garantizar que los recursos se usen de acuerdo con este párrafo; Sin embargo, cada proyecto debe revisarse al menos una vez cada 2 años.
 
d.El Departamento de Oportunidad Económica, en consulta con los intermediarios estatales y regionales de viviendas e financieras, comercializar la disponibilidad del programa de crédito fiscal de contribución comunitaria a organizaciones comunitarias.

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