Pedidos internacionales: nuestros productos están exentos de impuestos y aranceles
La mayoría de nuestros productos están exentos de impuestos y impuestos
A nivel internacional, las tecnologías casi todo incluido y fabricadas por horizontes ampliados "especialmente diseñados para la educación, el empleo y el avance social de las personas ciegas, físicas o mentalmente discapacitadas están exentos de impuestos y deberes que incluyen IVA, GST, HST en MAYORÍA países. Específicamente países que firmaron El Protocolo de Nairobi al Acuerdo de Florencia, adoptado por la UNESCO en noviembre de 1976
- No tenemos influencia en los funcionarios de aduanas de su país si no están familiarizados con la exención, o decidir que un producto no califica.
- El cliente es responsable de cualquier aranceles de importación o impuestos impuestos por su nación. Si se le cobra tales tarifas, pregunte sobre el estado de exención posible, ya que puede calificar para un reembolso
Códigos de armonización por país (Incompleto)
| País | Código de armonización | Descripciones |
| Estados Unidos | 9817.00.96 |
9817.00.96 artículos especialmente diseñados para el uso de discapacitados físicos Artículos especialmente diseñados o adaptados para el uso o beneficio de las personas ciegas o discapacitadas físicamente |
| Canadá | 9979.00.00 |
9979.00.00 Bienes específicamente diseñados para ayudar a las personas con discapacidad Exenciones de Canadá GST+HST para dispositivos médicos y de asistencia |
| Reino Unido |
9021.90 |
Bienes importados por publicación Por avión - Declaración de aduanas C24 Organización individual / C25: bienes diseñados específicamente para su uso por personas con discapacidad (aparte de las personas ciegas o observadas parcialmente) No pague el deber de aduana o el IVA de los bienes para personas discapacitadas Alivio del IVA en productos y servicios para personas discapacitadas Si el paquete no está claramente marcado, debe pagar el deber y el IVA. Puede escribir en la aduana en el depósito postal donde se plantearon los cargos. Apele si se cobra el deber de importación de importación en desacuerdo con una decisión. |
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Unión Europea (UE) |
9021.90
(UE) No 1224/2011 |
9021.90 El dispositivo exento de impuestos / impuestos para compensar un defecto o discapacidad Accesorios; usado, transportado o implantado en el cuerpo, para compensar un defecto o discapacidad ------------- (UE) No 1224/2011 - Artículo exento de impuestos / impuestos especialmente diseñado para personas con discapacidad física Artículos especialmente diseñados para la educación, el empleo o el avance social de personas ciegas o personas con discapacidad física o mentalmente |
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** España ** |
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España parece haber instruido a sus funcionarios aduaneros que cualquier cosa para los discapacitados, incluso algo como un mouse de computadora o un controlador de videojuegos, simplemente ya que es para alguien que está discapacitado debe hacerlo de naturaleza médica. Al clasificar cualquier cosa diseñada exclusivamente para los discapacitados como un dispositivo médico, de acuerdo con la nueva ley, el gobierno español solo los hospitales del gobierno español pueden importar dispositivos médicos, incluso de otros países de la UE. Crear un monopolio sobre cualquier cosa médica de naturaleza. Por lo tanto, esencialmente han cerrado este beneficio de exención de impuestos para los discapacitados. Como hombre discapacitado, C5 Quadriplegic es insultante decir que toda mi vida y la existencia es una anomalía médica. Se requeriría demandas dentro de España para corregir esto. Por supuesto que no tenemos esta capacidad o recursos. No obstante, la única solución que hemos tenido que llevar estos productos de sexualidad personal a los clientes españoles es volver a ser un masajeador personal vibratorio. Luego aclaran la aduana bien y se entregan al cliente, pero el cliente debe pagar el impuesto de importación |
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* Italia |
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| Irlanda |
9021.90 |
9021.90 Bienes para personas con discapacidad: exención de los cargos de importación reclamados |
| Malta | ||
| Australia | ||
| Nueva Zelanda | ||
| Omán | ||
| Barbados | ||
| Irak | ||
| Chile | ||
| Hong Kong |
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| India | ||
| Japón | ||
| Filipinas | ||
| República de Corea | ||
| Federación rusa | ||
| Sri Lanka | ||
| Países que votaron a favor del protocolo Nairobi de las Naciones Unidas de 1976 |
Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh Barbados, Bélgica, Bénin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Birmania, Burundi, Bielorrusia, Canadá, Imperio Centrofricano, Chad, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Cuba, Cuba, Cyprus, Centraz, CHAD, CHILO, CHINA, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, CUBA, CIPRUSO, CEPRUSO, CEDRATOS, COPRESOS Kampuchea, República Popular Democrática de Corea, Yemen, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Fiji, Finlandia, Francia, Gabon, Gambia, Alemania, Ghana, Grenada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haiti, Hondure, Hondure, Honteuro, Honteuro, Honteuro, Hondure, Hondure. Indonesia, Iran, Iraq, Ireland, Israël, Italy, Ivory Coast, Jamaica, Japan, Jordan, Kenya, Kuwait, Lao People's Democratic Republic, Lebanon, Lesotho, Libéria, Libyan Arab Republic, Luxembourg, Madagascar, Malawi, Malaysia, Mali, Malta, Mauritania, Mauritius, Mexico, Monaco, Mongolia, Morocco, Mozambique, Népal, Netherlands, New Zealand, Nicaragua, Niger, Nigeria, Norway, Oman, Pakistan, Panama, Papua New Guinea, Paraguay, Peru, Philippines, Poland, Portugal, Qatar, Republic of Korea, Romania, Rwanda, San Marino, Saudi Arabia, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Vietnam, Somalia, España, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suecia, Suiza, República Árabe Siria, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnesia, Turquía, Uganda, Ukra, Unión de Socialistas Sociosistas, Reino Unido. Tanzania, Estados Unidos de América, Upper Volta, Uruguay, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia, Comunidad Económica Europea |
El acuerdo sobre la importación de materiales educativos, científicos y culturales, conocidos como el Acuerdo de Florencia, es un acuerdo internacional redactado por la Organización Educativa, Científica y Cultural (UNESCO), adoptada por él en Florencia, Italia, en julio de 1950 (17 UST 1835; TIAS 6129). Proporciona un tratamiento libre de impuestos y la reducción de los obstáculos comerciales para las importaciones de materiales educativos, científicos y culturales en interés de facilitar el libre flujo internacional de ideas e información. Los materiales que caen dentro de la cobertura del Acuerdo de Florencia incluyen: libros, publicaciones y documentos; obras de arte y piezas de coleccionistas de carácter educativo, científico o cultural; materiales visuales y auditivos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos; y artículos para los ciegos.
El Protocolo de Nairobi al Acuerdo de Florencia, adoptado por la UNESCO en noviembre de 1976, amplió el alcance del Acuerdo de Florencia al eliminar algunas de sus restricciones en artículos con derecho a un estado libre de impuestos, y al expandir el acuerdo para adoptar artículos tecnológicamente nuevos y obras de arte, películas, etc., etc.
Una nueva categoría importante de artículos es: "Todos los materiales especialmente diseñados para la educación, el empleo y el avance social de otras personas con discapacidad física o mentalmente ..." Protocolo al acuerdo sobre la importación del Anexo E (ii) de materiales educativos, científicos y culturales (II), se inauguró para la firma el 1 de marzo de 1977 de 1976 U.S.T. Lexis 388. Por lo tanto, el protocolo está destinado a proporcionar un tratamiento libre de impuestos no solo para artículos para los ciegos, sino también a todas las demás personas discapacitadas sin tener en cuenta la fuente de su aflicción.
Detalles para los Estados Unidos
El 97º Congreso aprobó el pub. L. 97446 para ratificar el protocolo Nairobi en los Estados Unidos. El Senado declaró en su informe que uno de los objetivos de esta ley era beneficiar a los discapacitados y mostrar el apoyo de los Estados Unidos a los derechos de los discapacitados. El Senado, sin embargo, afirmó que no tenía la intención de "que una adaptación insignificante resultaría en un tratamiento libre de impuestos para un artículo relativamente costoso ... la modificación o adaptación debe ser significativa para que el artículo para su uso por personas discapacitadas". S. Rep. No. 97-564, 97º Cong. 2 ° Sess. (1982). Al Senado le preocupaba que las personas utilizaran mal esta disposición de tarifa para evitar pagar las tareas en productos caros.
Sección 1121 de la Ley de Comercio y Competitividad de Omnibus de 1988 (Pub. L. no. 100-418, 102 Stat. 1107) y Proclamación presidencial 5978 proporcionó la implementación del protocolo Nairobi insertando disposiciones permanentes, subtítulos 9817.00.92, 9817.00.94 y 9817.00.96 en las HTSU. Estas disposiciones arancelas proporcionan específicamente que "[A] rtículos especialmente diseñados o adaptados para el uso o beneficio de las personas ciegas u otras personas con discapacidad física o mentalmente" son elegibles para el tratamiento libre de impuestos. Nota 4 de EE. UU. (A), Subcapítulo XVII, Capítulo 98, HTSUS, afirma que "el término" ciego u otras personas con discapacidad física o mental "incluye a cualquier persona que sufra una discapacidad física o mental permanente o crónica que limita sustancialmente las actividades de vida o más importantes, como el cuidado de uno mismo, la realización de tareas manuales, caminar, escuchar, hablar, hablar, abordar, aprender o el aprendizaje, o el aprendizaje o el aprendizaje, como el cuidado de uno mismo, la realización de tareas manuales, caminar, escuchar, oír, hablar, dar el respiro, el aprendizaje o el aprendizaje o el aprendizaje, como el cuidado de uno mismo, como uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, escuchar, hablar, hablar, dar un aprendizaje, un aprendizaje o un aprendizaje, o el aprendizaje o el aprendizaje.
Nota de EE. UU. 4 (b), Subcapítulo XVII, Capítulo 98, HTSUS, que establece límites en la clasificación de productos en estos subtítulos, afirma que los "subtítulos 9817.00.92, 9817.00.94 y 9817.00.96 no cubren (i) artículos para la discapacidad aguda o transitoria; (ii) Espectáculos, denturas, y corbatas para individuos no cubren (i) para los artículos de discapacidad aguda o transitoria; (ii), (ii), denturas, y coros, y no cubren los artículos (I) para individuos para individuos para la discapacidad aguda o transitoria; (ii), (ii), denturas, y cuestiones de los individuos para individuos) para individuos para individuos para individuos para individuos para individuos para individuos o no. discapacitado;
³ Detalles para la Unión Europea (UE)
Artículos especialmente diseñados para la educación, el empleo o el avance social de personas ciegas o personas con discapacidad física o mentalmente (Artículos 66–73; Reglamento de implementación de la Comisión (UE) No 1224/2011 a los efectos de los artículos 66 a 73 del Reglamento del Consejo (EC) No 1186/2009 estableciendo un sistema comunitario de relieves de los derechos de aduana)
Los artículos especialmente diseñados para el avance educativo, científico o cultural de personas ciegas, como se especifica en el Anexo III y el Anexo IV del Reglamento sobre Relegaciones de los derechos de aduana, se admitirán sin aranceles de importación. Los artículos especialmente diseñados para la educación, el empleo o el avance social de personas discapacitadas físicas o mentales que no sean personas ciegas también serán admitidos sin aranceles de importación. El alivio también se aplicará a piezas de repuesto, componentes o accesorios específicamente para los artículos en cuestión, y para las herramientas que se utilizarán para el mantenimiento, verificación, calibración o reparación de dichos artículos, si se cumplen las condiciones anteriores y otras condiciones relacionadas con su alivio.
El alivio se otorgará solo con la condición de que los bienes sean importados por personas ciegas u otras personas discapacitadas o por instituciones u organizaciones que los atiendan. Importaciones de otras instituciones u organizaciones, o por personas que no sean ciegas o discapacitadas, el alivio está sujeto a una autorización otorgada por la aduana.